Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad en Barcelona
Si ya sabes qué es la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos en Barcelona, el siguiente paso es entender cómo funciona en la práctica. Aquí te explicamos, de forma clara, las fases del procedimiento, los plazos habituales y qué puedes esperar en cada momento, siempre con un acompañamiento profesional y confidencial.
Estudio inicial del caso
Presentación del procedimiento
Plan de pagos y posible EPI

Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad paso a paso
El procedimiento se apoya en la Ley Concursal y se estructura en varias fases encadenadas. En primer lugar, analizamos tu situación económica y patrimonial para confirmar que cumples los requisitos y elegir la estrategia idónea. A continuación, preparamos la documentación y presentamos el expediente ante el juzgado competente.
Una vez admitido el procedimiento, se detienen la mayoría de reclamaciones individuales y se canalizan a través del proceso. Después se negocia, en su caso, un plan de pagos realista. Finalmente, si se cumplen las condiciones, se solicita la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que permite cancelar las deudas que no puedan atenderse.
De esta forma, la Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y autónomos en Barcelona ofrece un camino ordenado: primero se protege al deudor frente al colapso, luego se ordenan las obligaciones y, por último, se busca una salida definitiva.
Resumen rápido del proceso
Estudio previo gratuito para valorar viabilidad y riesgos.
Preparación del expediente y presentación del procedimiento.
Negociación del plan de pagos y, en su caso, solicitud de EPI.
Auto de exoneración y acompañamiento tras la resolución.
Fase 1: análisis inicial y preparación del expediente
En esta primera fase recopilamos información económica y personal para comprobar si cumples los requisitos de acceso. Por ejemplo, revisamos la procedencia de las deudas, el nivel de ingresos, la existencia de bienes embargables y el posible impacto sobre tu vivienda habitual o tu actividad profesional.
Verificamos que las deudas sean de buena fe y no existan condenas por determinados delitos económicos.
Analizamos si resulta más conveniente un plan de pagos, una liquidación o una combinación de ambas vías.
Diseñamos un calendario de actuación realista y te explicamos los riesgos con claridad.
Documentación habitual
Contratos de préstamo, tarjetas y cuadros de deuda actualizados.
Declaraciones de renta, nóminas o justificantes de ingresos.
Escrituras de vivienda y otros bienes relevantes.
Correspondencia con acreedores, embargos y reclamaciones judiciales.
Fase 2: presentación del procedimiento y efectos inmediatos
Una vez preparado el expediente, presentamos la solicitud ante el juzgado competente. Desde ese momento, se activan una serie de efectos legales que aportan estabilidad: se concentran las reclamaciones en el procedimiento y se limita la posibilidad de nuevas ejecuciones individuales.
En la práctica, esto significa que dejas de negociar caso por caso con cada acreedor. En su lugar, se establece un marco único donde se ordenan los créditos, se analiza tu capacidad de pago y se decide la mejor salida posible para tu situación.
| Antes de presentar | Después de presentar |
|---|---|
| Llamadas constantes, reclamaciones dispersas y gran incertidumbre. | Reclamaciones canalizadas al procedimiento y mayor previsibilidad. |
| Embargos y amenazas de demanda sin un marco común. | Posible suspensión o reordenación de ejecuciones según la Ley Concursal. |
| Negociaciones aisladas, a menudo poco realistas. | Negociación estructurada de un plan de pagos o liquidación ordenada. |
Fase 3: plan de pagos y Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)
En muchos casos, el procedimiento incluye la propuesta de un plan de pagos adaptado a tus ingresos reales. El objetivo es que el esfuerzo económico sea asumible y que no vuelva a generarse una situación de sobreendeudamiento a corto plazo.
Si se cumplen las condiciones de buena fe y colaboración, y una parte de la deuda no puede satisfacerse ni siquiera con ese esfuerzo, se puede solicitar la EPI. De este modo, el juzgado puede declarar exoneradas determinadas deudas, permitiendo un nuevo comienzo financiero.
¿Qué podemos conseguir?
Reducción significativa de la carga mensual mediante un plan realista.
Cancelación de deudas que no pueden atenderse con la EPI.
Mayor estabilidad para reorganizar tu vida personal o tu actividad como autónomo.
Duración orientativa y tiempos del procedimiento
| Fase | Duración aproximada | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Estudio previo y preparación | Entre 2 y 6 semanas | Recopilación de documentación, análisis de viabilidad y diseño de estrategia. |
| Presentación y admisión | Varios meses, según juzgado | Presentación del expediente, admisión a trámite y efectos procesales iniciales. |
| Negociación y resolución | Hasta más de un año en algunos casos | Tramitación judicial, posible plan de pagos y eventual resolución con EPI. |
Estos plazos son meramente orientativos y dependen del juzgado, del volumen de deuda y de la colaboración de las partes. Por eso, resulta esencial contar con un equipo que impulse el procedimiento y te mantenga informado en cada fase.
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Analizamos tu situación con confidencialidad y te explicamos, con lenguaje sencillo, cómo funcionaría la Ley de la Segunda Oportunidad en tu caso concreto, incluidos riesgos, alternativas y siguientes pasos.
