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¿Qué es el plan de pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El plan de pagos es una propuesta formal que permite al deudor abonar parte de sus deudas en un periodo determinado, normalmente entre tres y cinco años. Tras cumplirlo, puede solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación del resto del pasivo que no ha podido pagarse.

Se trata de una herramienta prevista en la Ley de la Segunda Oportunidad para lograr una verdadera segunda oportunidad sin necesidad de liquidar todos los bienes del deudor.

¿Cuál es su objetivo?

La finalidad del plan de pagos es facilitar que el deudor cumpla un compromiso razonable de pago, demostrando buena fe ante el juzgado y los acreedores.

Si el plan se aprueba y se cumple en los términos fijados, se puede obtener la exoneración de las deudas restantes, protegiendo al mismo tiempo el patrimonio personal y la estabilidad familiar.

Duración y flexibilidad del plan

Por regla general, los planes tienen una duración de entre 3 y 5 años. Sin embargo, su extensión y estructura pueden adaptarse a factores como:

  • La situación económica y familiar del deudor.
  • La estabilidad de los ingresos actuales o previsibles.
  • La existencia y cuantía de deuda pública.

El objetivo es que la cuota mensual sea asumible y que el plan pueda cumplirse sin poner en riesgo los gastos básicos.

Requisitos legales del plan de pagos

Algunos puntos clave que suelen exigirse son:

  • Presentar un plan realista y sostenible en el tiempo.
  • No incluir gastos superfluos o bienes que no sean esenciales para la vida diaria o la actividad profesional.
  • Contar con ingresos demostrables o una previsión razonable de capacidad de pago.
  • Que el plan sea aprobado por el juez mercantil tras oír a los acreedores.

En Curia Concursal SLP redactamos planes de pago ajustados a la realidad económica del cliente y a los criterios judiciales más recientes aplicables en Barcelona.

Ejemplo práctico de plan de pagos

Imaginemos el caso de un autónomo con ingresos mensuales de 1.500 € y deudas acumuladas que no puede pagar con regularidad. Tras analizar sus gastos básicos, se propone destinar 300 € al mes durante 48 meses, garantizando un pago parcial a los acreedores y permitiendo la futura exoneración del resto.

“Gracias al plan de pagos, pude conservar mi vivienda y regularizar mi situación. El acompañamiento de Curia Concursal SLP fue fundamental para aprobar el plan y obtener la EPI.”
— Testimonio real de cliente (Barcelona)

Errores comunes al elaborar un plan de pagos

  • Presentar un plan sin asesoramiento jurídico especializado en derecho concursal.
  • Incluir cuotas inasumibles o sin una justificación económica clara.
  • No actualizar los datos financieros (ingresos, gastos, deudas) antes de la presentación judicial.
  • No prever posibles cambios en la situación laboral o familiar durante la vigencia del plan.

Evitar estos errores es esencial para que el plan sea aprobado y pueda cumplirse.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo modificar el plan una vez aprobado?

Sí. Si tu situación económica cambia de forma justificada (pérdida de empleo, reducción de ingresos, enfermedad, etc.), es posible solicitar una revisión judicial del plan para adaptarlo a la nueva realidad.

¿Qué pasa si no cumplo con el plan?

Si el plan no se cumple sin causa justificada, puede perderse el derecho a la exoneración. Por eso es fundamental que las cuotas sean viables y que el plan esté bien diseñado desde el inicio y supervisado legalmente.

¿Incluye las deudas con Hacienda o Seguridad Social?

Depende del tipo de deuda y de su origen. Algunas partidas pueden fraccionarse o incluirse parcialmente en el plan. En cada caso analizamos cómo tratar la deuda con Hacienda y Seguridad Social conforme a la normativa vigente.