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¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)?

La EPI es la medida por la que un juez puede perdonar legalmente deudas que no han podido ser satisfechas tras el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad. Su objetivo es permitir que el deudor empiece de nuevo sin cargas que hagan imposible su recuperación económica.

Si todavía no conoces el marco general, te recomendamos leer primero nuestra guía: Ley de la Segunda Oportunidad en Barcelona.

Requisitos de buena fe

Para acceder a la EPI no basta con tener deudas: es necesario acreditar que has actuado con buena fe durante todo el proceso. Entre otros, suelen exigirse los siguientes criterios:

  • Actuar con transparencia, colaborando con el juzgado y con el administrador concursal cuando proceda.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos relacionados con la insolvencia.
  • Proporcionar una relación veraz y completa de bienes, ingresos y acreedores.
  • En su caso, cumplir el plan de pagos aprobado judicialmente.

El análisis de la buena fe es técnico y conviene revisarlo con un profesional antes de iniciar la solicitud de exoneración.

Modalidades de exoneración

En términos prácticos, la EPI puede articularse de dos maneras principales:

  1. EPI con plan de pagos: mantienes ciertos pagos durante un periodo fijado por el juzgado y, al cumplirlo, se exoneran las deudas residuales que no han podido satisfacerse.
  2. EPI sin plan de pagos: cuando la situación patrimonial e ingresos lo justifica, el juzgado puede acordar la exoneración sin necesidad de esa fase de pagos.

La elección de vía y el alcance concreto de la EPI requieren un análisis personalizado por parte de un abogado concursal con experiencia en este tipo de procedimientos.

¿Qué deudas puede cubrir la EPI?

El alcance de la exoneración depende del caso y de la interpretación judicial, pero en general puede abarcar gran parte de las deudas financieras y comerciales (préstamos personales, tarjetas, créditos al consumo, etc.).

En cuanto a la deuda pública (Hacienda y Seguridad Social), la normativa establece particularidades y límites: determinadas partidas pueden tener un tratamiento más restrictivo. En Curia Concursal SLP valoramos cada concepto (principal, intereses, recargos) dentro del expediente.

Pasos para solicitar la EPI

De forma esquemática, el recorrido suele ser el siguiente:

  1. Evaluación jurídica del expediente y de la opción de exoneración más viable.
  2. Preparación documental (relación de deudas, ingresos, patrimonio, procedimientos abiertos, etc.).
  3. Solicitud ante el juzgado con la propuesta de plan de pagos, si procede, y la petición de EPI.
  4. Resolución judicial en la que se determina el alcance de la exoneración y las deudas afectadas.

En Curia Concursal SLP (Barcelona) te guiamos en cada fase para maximizar las posibilidades de éxito y reducir incidencias.

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Recursos y lecturas recomendadas

Preguntas frecuentes

¿La EPI borra todas mis deudas?

Puede cancelar una parte muy relevante de tu pasivo, pero el alcance exacto depende del juzgado, del tipo de deuda y de tu situación económica. Estudiamos qué deudas pueden exonerarse y cuáles no en cada caso concreto.

¿Necesito plan de pagos para lograr la EPI?

No siempre. Existen supuestos de exoneración sin plan de pagos cuando la capacidad económica es muy limitada. Valoramos qué vía encaja mejor en tu caso antes de presentar la solicitud.

¿Puedo incluir deudas con Hacienda o Seguridad Social?

Es posible incluir parte de la deuda pública, aunque con límites y condiciones específicas. Analizamos tu expediente para optimizar el tratamiento de estas deudas conforme a la normativa vigente.